Los funcionarios de empleo pueden ser
funcionarios eventuales quienes desempeñan puestos de trabajo considerados
como de confianza o asesoramiento especial, no reservados a
funcionarios de carrera. Son funcionarios interinos los que, por razón
de necesidad o urgencia, ocupan plazas de plantilla en tanto no se provean
por funcionarios de carrera.Los funcionarios de empleo constituyen, pues, una excepción, como
la indica su propio nombre (eventuales o interinos).Los verdaderos y auténticos funcionarios son los de carrera,cuya situación jurídica, derechos y deberes,
la Ley.
En cambio, los funcionarios de empleo podrán ser nombrados y separados
libremente, sin más requisitos que los establecidos, en su caso, por
disposiciones especiales. Dentro de ellos, los funcionarios eventuales serán
de libre designación de los Ministros o, por su delegación, de los
Subsecretarios, dentro de los créditos globales autorizados a tal fin. En
cuanto a los funcionarios interinos, para nombrarlos será condición inexcusable
que no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias,
la prestación del servicio por funcionarios de carrera.
A los funcionarios de empleo les será aplicable, por analogía, y en
cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general
de los funcionarios de carrera, con excepción del derecho a la permanencia
en la función, del derecho a niveles de remuneración determinados,
o al régimen de clases pasivas.eventuales o interinos. Sonson regulados coa precisión por la
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